Se recuerda que no está permitido tender ropa en las terrazas principales de las viviendas, o en el exterior de las fachadas, y que la ropa debe tenderse en las terrazas pequeñas, dentro del espacio de las celosías.
En la Sección de Reglamentos de esta página web se encuentra una transcripción del acuerdo alcanzado en Junta General del 9 de marzo de 1996 sobre este asunto.