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Organización de los bloques/portales

Esta Junta Directiva en sus actividades y atención al conjunto de vecinos de esta Comunidad, ha podido comprobar que hay una gran cantidad de ellos que desconocen el funcionamiento y responsabilidad en cada uno de los gastos de mantenimiento de sus viviendas, portales, bloques y zonas comunes.

Con el fin de solventar las dudas y detallar como se refleja en nuestros Estatutos la responsabilidad de cada cual en el mantenimiento particular y general, os reproducimos parte de los mismos, en lo que compete a definición de las zonas comunes de portal, bloque y Conjunto Residencial y a quien compete su sostenimiento y derivados.

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CERRO GRANDE.

TÍTULO I. COSAS COMUNES.- DETERMINACION Y USO.

Artículo 1.- Son de propiedad común de todos los propietarios del Conjunto residencial “Cerro Grande” en proporción a su cuota, o “elementos comunes generales”, los siguientes: La zona verde y deportiva, el chalet social y las instalaciones deportivas o de recreo construidas y las que se construyan en el futuro en la zona verde y deportiva común; las conducciones generales de agua alcantarillado, electricidad y gas hasta llegar a los distintos bloques; al alumbrado de la zona común; el depósito regulador de agua y su posible ampliación; los dos tanque de almacenamiento de propano; los espacios delimitados para aparcamiento de vehículos y, en general, todo aquello que sea de utilidad común de todos los apartamentos, locales y garajes.

Artículo 2.- Se consideran elementos comunes privativos de cada bloque, y que pertenecen en proindivisión a los propietarios de cada bloque en proporción a su cuota: la parte de solar ocupada por cada bloque, los cimientos, paseos, muros, corredores, cubiertas, canalizaciones, las conducciones de agua, electricidad y gas, desde que se internen en los respectivos bloques, la antena colectiva de televisión y, en general, todos aquellos elementos que en cada uno de los bloques sirvan exclusivamente para utilidad común de los apartamentos, locales o garajes que los compongan, y en el bloque destinado a garaje si se divide los pasillos de maniobra, y aseos y cualquier otro servicios común a las plazas de garaje.

Artículo 3.- Se consideran elementos comunes privativos de cada portal en los bloques destinados a apartamentos, y pertenecen en proindivisión a los propietarios de cada portal, en proporción a su cuota: el portal, la escalera el cuarto de contadores de electricidad y la escalera de bajada al mismo, el portero automático y, en general, todos aquellos elementos que en cada uno de los portales sirven exclusivamente para utilidad común de los apartamentos que tienen entrada por el mismo portal. …

TÍTULO II. CUOTA. GASTOS COMUNES.

Artículo 6º. La cuota fijada a cada apartamento, local de negocio y garajes se entienden que es en relación al valor total del inmueble, es decir al total del Conjunto Residencial. …

Artículo 7º.- Son gastos generales los no susceptibles de individualización para imputarlos a uno o varios pisos, locales o garajes, o a un portal o bloque, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Especialmente se consideran generales los gastos para el adecuado sostenimiento de las cosas y elementos comunes definidos en el artículo primero de estos Estatutos, los de conservación de los viales, el alumbrado común, los tributos mientras no se individualicen y las responsabilidades dimanantes de esas cosas comunes o elementos comunes generales.

Al pago de los gastos generales contribuirán todos los propietarios en proporción a sus cuotas.

Artículo 8.- Son gastos privativos de cada bloque los gastos para el adecuado sostenimiento de las cosas y elementos comunes privativos de ese bloque, definidos en el Artículo segundo de estos Estatutos y las responsabilidades dimanantes de esas cosas o elementos comunes privativos.

Al pago de estos gastos contribuirán solo los propietarios del bloque respectivo.

Artículo 9º.- Son gastos privativos de cada portal los gastos para el adecuado sostenimientos de las cosas o elementos comunes privativos de ese portal, definidos en el Artículo tercero de estos Estatutos, y as responsabilidades dimanantes de esas cosas o elementos comunes privativos.

Al pago de estos gastos, contribuirán solo los propietarios del portal respectivo.

Por excepción los propietarios de locales del bloque 7 no contribuirán al pago de los gastos privativos del portal, pues para nada lo utilizan.

El texto íntegro de los Estatutos está a disposición de cualquier vecino que lo solicite en formato digital, contactando con la administración, vía e-mail. Si algún vecino requiriese soporte papel, tendrá que abonar el importe de la fotocopia.

Las cuotas fijas que en la actualidad se recaudan se destinan únicamente al sostenimiento de las zonas comunes del Conjunto Residencial, que comprende el personal contratado, maquinaría de jardinería y transporte, apertura de la piscina, consumo de energía eléctrica en alumbrado del interior/exterior de los portales y en las zona verdes comunes, distintos contratos de mantenimiento (desratización, administración, instalaciones eléctricas, prevención riesgos laborales, etc.), póliza de seguro general y, por último, al pago del consumo del agua, cuyo servicio no está individualizado.

Por tanto, los portales y/o bloques que realizan un mantenimiento de su portal o bloque privativo, lo hacen mediante recaudaciones complementarias, acordadas por sus convecinos y, para mejorar la comunicación con la administración, han nombrado un representante de bloque o portal.

Todo portal o bloque que necesite obras de reparación y mantenimiento (EN ESTE MOMENTO, TODOS, por la antigüedad de nuestra urbanización) y no disponga de fondos para ello, tendrá que esperar a recaudar la totalidad de su importe, antes de iniciar los trabajos. La Comunidad General no tiene fondos para adelantar estos importes, salvo en casos de extrema gravedad y urgencia, que contempla la Ley de Propiedad Horizontal. Todas las reparaciones u obras comunitarias han de ser contratadas y facturadas acorde con la vigente legislación y se ha de solicitar la licencia pertinente ante el Ayuntamiento.

En todas estas labores (recaudación, contratación, solicitud de presupuestos, tramitación de licencias) pueden y deben contar con la colaboración de la Administración y los miembros de esta Junta Directiva.

Esperamos haberos ayudado en la comprensión del funcionamiento de nuestra Comunidad y facilitaros la resolución de los problemas de convivencia que pudieran generar el mantenimiento de todo lo compartido.

Atte. La Junta de Gobierno.