Os subimos en el apartado de reglamentos y estatutos esta Ordenanza, publicada por el Ayuntamiento y mantenida en su web, y que siempre es conveniente conocer si se vive o pasa temporadas en el municipio, sobre todo a los que tengan hijos menores a su cargo, pues se declara a los padres/tutores responsables solidarios de los actos de éstos.
Estimamos relevante que se establece un régimen de sanciones, según la graduación de la falta, con tramitación en régimen administrativo y que refleja la capacidad de todo vecino de denunciar actividades o actuaciones contrarias a esta Ordenanza.
En nuestra opinión los puntos más destacados para nuestra Comunidad de Propietarios, son:
En el Capítulo II “Degradación del entorno urbano”, se contemplan las pintadas, grafitis, pancartas, folletos, distribución de publicidad y lo que más nos afecta Mantenimiento de la composición arquitectónica y estética del paisaje urbano, que en nuestro caso quiere decir que las obras y modificaciones de las viviendas privadas deben respetar los acuerdos estéticos, aprobados por la Comunidad de Vecinos, con especial mención a la instalación de toldos, que deben seguir los colores aprobados por la Comunidad y la pintura de barandillas, en el mismo sentido. Igualmente, cuando se realicen obras de acristalamiento de terrazas, no se puede alterar la estructura del edificio, con la eliminación de barandillas ni remates de construcción.
Existe la obligación de mantener la limpieza de zonas privadas y, en especial, en temporadas de inclemencias meteorológicas graves, compete a cada vecino la limpieza y retirada de nieve de los accesos a los edificios privados, en el largo de las fachadas particulares, depositándolas en el borde exterior de las aceras, nunca tapando las vías públicas.
En el Capítulo VII, “Limpieza del espacio público”, entre otras obligaciones se recuerda que los propietarios de animales domésticos tienen la obligación de retirar sus defecaciones, se realicen donde se realicen, hasta en campo abierto y el régimen de sanciones aplicables.
En el Capítulo XIII “Otras conductas contra el medio ambiente que perturban la convivencia ciudadana”, entre otras, se recuerda la prohibición de parrillas o barbacoas en terrazas, que dispongan de salida libre no conducida de humos y la obligación de mantener la integridad de plantas y especies vegetales, ornamentales o autóctonas. Se prohíbe subirse a los árboles y arrancar hojas o frutos. También se contempla en este capítulo la contaminación acústica, fijándose los límites permitidos en decibelios y la forma de su medición (sabemos que la Policía Municipal cuenta con sonómetro para este fin). Y sobre todo el horario de descanso se fija desde las 23:00 horas hasta las 7:00 de la mañana siguiente.