Somos cada vez más vecinos viviendo todo el año en la urbanización y, una gran mayoría recién incorporados. Para que conozcamos cómo actuar en cada incidencia, nos permitimos realizaros esta nota informativa, para acertar en la notificación y lograr una solución más rápida.
ELECTRICIDAD:
Las farolas de iluminación de las calles y viales, tienen dos titulares distintos. Las que se encuentran a pie de la carretera, son responsabilidad y están gestionadas por el Ayuntamiento. En caso de avería, deterioro grave y/o peligroso o mal funcionamiento del programador, se debe notificar al Ayuntamiento, bien a través del teléfono general 91 853 80 06, o a través de instancia a la sede electrónica, según la urgencia de la intervención.
Las farolas internas, dentro de las zonas verdes o situadas sobre los edificios, así como los apliques sobre las puertas de acceso a portales, son responsabilidad de la Comunidad de Propietarios y sus incidencias, se deben notificar al servicio del Administrador, en su horario de atención al público y en las direcciones de contacto que figuran en la web, si son urgentes y/o peligrosas, existe un teléfono específico, que hay que usar con la prudencia debida.
La iluminación interna de los portales y escaleras corresponde también a la Administración e incluye la reposición de bombillas fundidas, disfunción de los temporizadores y sustitución de conmutadores. Su comunicación funciona igual que el párrafo anterior. Salvo incendio o apagón total no reviste urgencia y no se debe utilizar el teléfono de urgencias.
El resto de averías en el interior de los edificios se consideran de carácter privativo y como tal deben ser afrontadas, es decir, comunicar con la empresa suministradora, seguro privado, si tiene servicio de reparaciones, o profesional del ramo de zona de la confianza de cada uno.
SUMINISTRO DE AGUA
Las averías en puntos de riego y zonas ajardinadas, se deben notificar a la Administración, con las pautas descritas.
Las averías en calles deben de notificarse al Ayuntamiento, con acuse a la Administración para hacer el seguimiento.
Este municipio tiene servicio propio de agua y el operador es el Ayuntamiento, no el Canal de Isabel II.
Dentro de la Comunidad, exactamente en la c/ Guadiana, existe un depósito de regulación del Canal de Isabel II, que se usa para trasvases y refuerzo del servicio. Esta instalación tiene un servicio diario de revisión que realiza la empresa Ilunion y salvo algún incidente grave y de gran envergadura (el diámetro de las tuberías es muy grande), no requiere notificación de deficiencias. También bajan tuberías del Canal debajo del pavimento de la Avenida Cerro Grande y atravesando las zonas verdes por la Avenida del Ebro.
Dentro de los edificios hay tuberías generales, por tanto comunes, y privadas. Las tuberías generales, así como las descendentes principales, se sitúan, en los pisos señalados con la letra A, en la pared que queda a la derecha, según se mira a la puerta de acceso de cada piso, en el vestíbulo de la escalera y los señalados con la letra B, en la mocheta que se encuentra entre la cocina y el segundo baño. Por tanto, es muy importante localizar el origen de la avería, para saber a quién corresponde su arreglo. En las tuberías generales, su mantenimiento y reparación compete a los bloques o portales, no a la Comunidad General, no obstante hay contratado un seguro que cubre todas las incidencias y daños por agua y es la Administración la que gestiona los partes y seguimiento de reparación. Pero ante la duda, siempre es más rápido avisar al propio seguro y que éste determine si es avería general o privativa.
INSTALACIONES Y EDIFICIOS:
Si por alguna inclemencia meteorológica grave, o por vandalismo, se observa un grave deterioro en fachadas y/o tejados, que supongan un peligro inminente para los viandantes, usuarios y otros edificios, se debe comunicar la incidencia a la Administración, para su más rápida reparación. Las terrazas, estén o no acristaladas, son zonas privativas y corresponde su mantenimiento y reparación a cada vecino, así como la retirada de cualquier tipo de mobiliario o decoración, cuando haya aviso de inclemencias graves.
Por último, LOS TEJADOS. Por Estatutos corresponde su mantenimiento y reparación a los bloques, entendiéndose como una todo indivisible, así como los cimientos y fachadas. Cada bloque debe acometer cualquier reparación sobre la estructura general del edificio y, en ningún caso, salvo peligro para la integridad de los ocupantes, la Comunidad General debe costear los gastos de reparación y mantenimiento, que con posterioridad repercutirá a los vecinos del bloque o portal que corresponda.
Esperamos haberos ayudado con esta nota y os deseamos que no la tengáis que utilizar.